REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000851
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la abogado Lorena García en su carácter de Fiscal Segundo Suplente Nil Marcano ( Privado) acordada por este Tribunal en beneficio de los imputados Oscar Napoleón Pineda González, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 10.770.459, residenciado en la calle comercio callejón 1 casa S/N de Aguada Grande Municipio Urdaneta del Estado Lara, Orlando José Catari Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 5.247.711, residenciado en el Barrio El Vesubio casa S/N de Aguada Grande Municipio Urdaneta del Estado Lara y Ramón Enrique Delgado Salazar venezolano, mayor de edad titular de la C.I. N° 16.839.602, residenciado en el Barrio Las Playitas casa S/N de Aguada Grande Municipio Urdaneta Estado Lara,
en audiencia de presentación celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2005, mediante el cual ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en lo Ordinal, 3ro y 6to,del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos ( U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días contando a partir del 21/12/2005 y prohibido acercarse o molestar a la Victima ciudadano Nelson Enrique Camacaro. Ahora bien; El Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y por cuanto el no consta en autos que los imputados tengan mala conducta predelictual; los mismos están dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en el nombre de la Republica y por la autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad en beneficio de los imputados Oscar Napoleón Pineda Gonzalez Orlando José Catari Colina y Ramón Enrique Delgado Salazar, ya identificados por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. Se acuerda remitir el asunto al Juez de Juicio que corresponda por distribución a los fines de que se convoque al Juicio Oral por cuanto se ordeno el procedimiento Abreviado.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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