REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000199
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Marcial Andueza, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y la Defensora Pública, Abg. Verónica Ramos; acordada por este Tribunal en beneficio de la imputada Astrid Orlinda Campings Montenegro, titular de la Cédula de Identidad N° 23.152.716, venezolana, de oficio del hogar, domiciliada en: Prados de Occidente, calle 4 con carrera 3, casa N° 752, cerca del hotel El Eden de esta ciudad, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 12 de Enero del año 2006 mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó las medidas cautelares contenida en los ordinales 3°, 6° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a la imputada que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documento y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada 8 días contados a partir del 16-01-06, tiene prohibido acercarse a la victima y prohibición de portar arma de ningún tipo.
Ahora bien; el Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y por cuanto no costa en autos que la imputada haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el articulo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual las medidas cautelares solicitadas se hacen procedentes.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de la imputada Astrid Orlinda Campings Montenegro, titular de la Cédula de Identidad N° 23.152.716, anteriormente identificada, por cuanto están dados los presupuestos del articulo 253 ejusdem y se le imponen las medidas cautelares contenida en los ordinales 3°, 6° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a la imputada que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documento y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada 8 días contados a partir del 16-01-06, tiene prohibido acercarse a la victima y prohibición de portar arma de ningún tipo. Remítase el asunto al tribunal de juicio que corresponda a los fines de que sea convocado el juicio oral y público. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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