REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000307

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 16/01/06 según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se decretó Medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15/01/06 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad y en la Audiencia celebrada en fecha 16 de Enero del 2006 una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.032.852, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en la Calle 57 con Carrera 13 N° 56-32 de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Agavillamiento y Robo Agravado, previstos en los artículos 286 y 458 del Código Penal, en virtud de que el día 14/01/2006 a las 2:10 de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Unidad PL-154 se desplazaban por la calle 4 con Avenida 6 del Barrio Andrés Eloy Blanco y observaron a un ciudadano que hacía señas para que se detuvieran, y éste les informó que al llegar a su residencia, observó que frente a su casa había un vehículo parado marca corolla, color vino tinto, placas XFZ-282, sin nadie adentro y cuando entró a la casa allí estaban dos (2) personas, uno lo sometió y le dijo que se acostara boca abajo en la cama, y él con ese individuo se puso a forcejear, este pudo escapar y el otro se montó en el vehículo corolla, dándose a la fuga y fue capturado a la altura de la avenida la Salle con Florencio Jiménez, cuando los funcionarios observaron en el semáforo un vehículo con las características que aportó la víctima.

La Representación Fiscal solicitó al Tribunal de Control la Privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuy acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que el presente caso es mayor de (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano LUIS ALGREDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 13.032.852, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en la Calle 57 con Carrera 13 N° 56-32 de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Agavillamiento y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 286 y 458 del Código Penal Venezolano, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes, pero por cuanto se acordó una rueda de reconocimiento para el día 19/01/06 a ls 2:30 p.m., se acuerda mantenerlo por ahora en la sede de la comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.


La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.