REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000342

Vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público a favor del ciudadano Alirio Antonio Luna Fonseca C.I. 21.460.295, Venezolano, 18 años de edad, adscrito al Batallón General en Jefe Manuel Carlos Piar, con domicilio en Quibor Km. 7 sector Buenos Aires casa de color verde a 200 metros de a cancha, a los fines de que el Tribunal le otorgue el sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho ocurrido no se puede atribuir a él sino a otra persona quien es adolescente el que cometió el delito de Robo en nombre de una agraviada ciudadana Glorilin Mariangel Leal Pinto, en fecha 15-01-06 por las adyacencias de la Sub estación vial ubicada en el Km. 17 de la Vía Quibor. El Tribunal le dio la palabra al imputado Alirio Antonio Luna Fonseca, se le impuso del precepto constitucional Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quiso declarar, dando una versión de los hechos. Así mismo se le dio la palabra a la defensa pública Daisy Salas y ésta expuso que estaba de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal a favor de un representado y que se le diera la Libertad Plena. El Tribunal finalizada la Audiencia de presentación conforme a los artículos 64 e el segundo aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO LUNA FONSECA por cuanto el hecho imputado no se le puede atribuir a él sino a que fue cometido por un adolescente, el cual fue puesto a la orden del Fiscal de Adolescentes. Y así se decide:

DECISION

Este Tribunal recontrol N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO LUNA FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.460.095, 18 años de edad, venezolano, residenciado en Kilómetro 17 Vía Quibor sector Buenos Aires casa de color verde a 200 metros de la cancha, hijo de Aliro Antonio Nuñez y Nancy Fonseca, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado por la victima Glorilin Mariangel Leal Pinto, no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado, sino que ese hecho se le atribuye a un adolescente, el cual fue puesto a la orden de los fiscales de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (lopna), Sección Penal. Se acuerda otorgarle al ciudadano Alirio Antonio Luna Fonseca la Libertad Plena. Notifíquese.


La Juez de Control N° 07

El Secretario
Abog. Astrid Liscano.