REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000920

Vista la solicitud recibida en fecha 27 de enero de 2.006, formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Alirio Mendoza Rodríguez y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 27 de enero de 2.006, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Es el caso que en fecha 25-01-06, un funcionario de la Fuerza Armada Policial del cual no conozco su nombre pero es moreno, estatura 1.70 aproximadamente, pelo negro, corte bajo, color de ojos marrones, llegó a la panadería “La Deadema” esta es de mi madre, ubicada en la calle 65 carrera 9, El Tocuyo, donde no dijo que nos iban a tirar un allanamiento el C.I.C.P.C, al siguiente día llegó el funcionario del C.I.C.P.C, de nombre Orlando Rojas, diciéndome que le consiguiera 5 millones que venia de parte del comisario del departamento de drogas, dándome la oportunidad hasta el día lunes, motivos los cuales solicito protección policial para mi y mi grupo familiar, ya que no se que nos pueda suceder. Es todo."

Este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE ALIRIO MENDOZA RODRIGUEZ y a su familia, residenciado en el Barrio La Concordia, calle 4, vereda 1, callejón Del Diablo, casa s/n, color blanca, El Tocuyo, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.



El Juez DE Control N° 07

El Secretario

Abg. Carlos Luis González