REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000923
Vista la solicitud recibida en fecha de 27 de enero de 2.006 formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Negdys Timaure de Azuaje y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Por ante la fiscalía Vigésima cursa denuncia en contra de los ciudadanos Ronald Oviedo y Héctor Oviedo a razón de que estos sujetos constantemente se la pasan metiéndose con mis hijos adolescentes de nombre José Azuaje Timaure, Augusto Azuaje Timaure y Giovanni Azuaje Timaure se la pasan diciéndoles que los van a violar, les dicen muchas vulgaridades y amenazas, hace aproximadamente 15 días les dijeron a mis hijos que si yo denunciaba me iban a matar y que posteriormente los violarían, el motivo por el cual vengo a esta oficina es que la denuncia la hice el día de hoy, siento mucho temor de que algo nos pueda pasar, razón por la cual solicito me brinden protección policial para mi y para mis adolescentes hijos es todo..”.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima TIMAURE DE AZUAJE NEGDYS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.314, residenciado el barrio El Jebe, callejón 8, sector La Florida, casa s/n Barquisimeto y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Carlos Luis González
Nota: Este asunto pertenece al Tribunal de Control N° 06
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