REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007197
ASUNTO : KP01-P-2006-007197


RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en audiencia de presentación de imputados, a favor del ciudadano JAVIER ALEXIS BALZA VARGAS C.I. 14.250.324, fecha de nacimiento 8 de Febrero de 1973, edad 34 años, natural del Estado Mérida, hijo de Cevedo Balza y Atanacia Vargas (F), domiciliado en un invasión ubicada en el sector La Tomatera, vía el Ujano, rancho sin número Barquisimeto, de profesión Albañil y puede ser ubicado en el domicilio procesal de su defensor privado.y a tal efecto observa:
Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Lorena García, Fiscal 7° del Ministerio Publico, en fecha 27 de Diciembre del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes, dejan constancia en Acta de Policial que en fecha 27 de Diciembre de 2006 tuvieron conocimiento de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados por el Código Penal Venezolano Vigente.
Ahora bien, celebrada la Audiencia Oral en fecha 28 de Diciembre de 2006, este Juzgado hace las siguientes consideraciones una vez oído lo expuesto por el ministerio publico y lo planteado por la defensa este tribunal aprecia que lo imputado por el ministerio publico constituye un delito de menor entidad cuya penalidad no excede de tres años y visto que concurre una conducta predelictual del imputado satisfactoria, satisfacen la dispositiva del artículo 253 del COPP, razón que le acreditan el merito para atender la solicitud de la defensa respecto a una medida cautelar sustitutiva
Finalizada la audiencia oral este Juzgador ordenó la prosecución de la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas cada treinta días a partir del 15 de Enero de 2007 por ante la taquillas de presentaciones de este Circuito Judicial Penal
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JAVIER ALEXIS BALZA VARGAS C.I. 14.250.324; y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Regístrese. Cúmplase.

Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria
Juez Séptimo de Control.