REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012386
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al ciudadano imputado Alonso Antonio Rodríguez por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde la fecha 01-11-2005, en virtud de hechos acaecidos dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, lugar donde se encontraba el referido ciudadano privado preventivamente de la libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Leve, bajo la orden del Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° KP01-P-2005-009260 y visto que hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, considerando que la fecha en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano en el presente asunto fue el 14-11-2005, es por la que éste Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Alonso Rodríguez Soto, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentación cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de imputado de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre la presente decisión, en la causa N° KP01-P-2005-009260.
La Juez de Control N° 8,
El Secretario,
Abog. Minerva Parra Montilla
Abog.
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