REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2006
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001617


Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 08, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en Audiencia en fecha 18-01-06, en los siguientes términos:


De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 13-09-2001, se celebró la audiencia oral contra del ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ, cédula de identidad N° 7.349.752 residenciado en Calle 1 entre 9 y 10 San Francisco N° 8-168, a quien la representación Fiscal, le acuso por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal derogado y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal penal, solicitando la defensa del acusado la suspensión condicional del proceso, por lo que el Tribunal de Control acordó la suspensión condicional del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal penal, en su ordinal 9° ejusdem, fijó plazo de dos años para el régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Ahora bien, consta al folio 47 y 49 escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el régimen de prueba impuesto de suspensión condicional del proceso y verificado que el mencionado ciudadano no solo finalizó el lapso, sino que cumplió con las condiciones impuestas, lo cual se verificó en audiencia de fecha 18-01-06 en la que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal (derogado) en concordancia con el artículo 553 ejusdem, que establece la extractividad en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo hizo la vindicta pública, solicitaron la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento y verificado el cumplimiento de las condiciones y finalizado el lapso, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 del derogado Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal penal y así se decide.-



DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 08, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal al y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal a favor del ciudadano. MIGUEL JOSE COLMENAREZ, ampliamente identificado enjutos, Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 08

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.