REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000699
Corresponde a este Juzgado N° 8 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de libertad plena solicitado por el Ministerio Público a favor del ciudadano: EDUARDO ERNESTO MENCHACA ARENAS, titular de la cedula de identidad N° 5.828.829, sin indicarse el delito, en los siguientes términos:
PRIMERO: se recibe el día 21 de Enero de 2006 de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de presentación en audiencia al mencionado ciudadano para escucharlo y revisar el sistema Juris 2000.
SEGUNDO: se fijo para la fecha 22-01-2006, la oportunidad para la celebración de audiencia oral solicitada, en la cual la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano por lo que solicita al archivo el expediente del extinto juzgado de primera instancia penal.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el imputado expone: eso fue por un asunto de Hurto de un carro y me detuvieron el 18-07-79, estuve preso 18 días y luego me soltaron.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien solicita la libertad plena de su representado y se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, que se libro 9657 de fecha 11-08-1988 y 1330 de fecha 26-06-1988, que ordenan la captura del imputado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, este Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Decreto la libertad plena, al ciudadano: EDUARDO ERNESTO MENCHACA, visto que de la revisión minuciosa del sistema Juris 2000 se evidencio que no tiene en el sistema Juris 2000; obedeciendo la aprehensión al hecho de que no fue dejada sin efecto la orden de captura que obraba en su contra.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado N° 8 en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: libertad plena a favor del ciudadano: EDUARDO ERNESTO MENCHACA, titular de la cedula de identidad N° 50828.829, residenciado en la calle El Chamizo, casa N° 28-38, diagonal a la plaza de Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, regístrese, cúmplase. -

La Juez de Control N° 8


Abg. Minerva Parra Montilla.



El Secretario