REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 23 de Enero de 2006
ASUNTO KPO1-P- 2006-000705
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 22-1-06, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano GAUDYS ANTONIO URDANETA , venezolano, identificado con la cédula nro 19.697.571, de 19 años, nacido en fecha 12-09-86, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, carrera 5 entre 13 y 12, casa N° 12-35 a una cuadra de la cancha de ésta ciudad, la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 21-01-2006, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 17, encontrándose en labores de patrullaje preventivo, en la carrera 12 con calle 4 de Pueblo Nuevo, visualizan a dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto, por lo que los funcionarios proceden a detener a los ciudadanos, una vez realizado el registro corporal correspondiente se le incautaron a Gaudys Urdaneta 50 trozos de pitillo transparente con un polvo blanco, que al serle realizada la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como cocaína, con un peso nueve gramos con un miligramo (9,1 gramos). Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuya acción no prescribe por mandato constitucional, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal a la audiencia el acta policial, las actas de la prueba de orientación practicada a la droga incautada Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, a la magnitud del daño causado a la sociedad y a la conducta predelictual del imputado a quien se le sigue causa por el delito de posesión de sustancias estupefacientes, por ante el Tribunal de Control Nro 1, signado con el N° KP01-P-2005-9212, así mismo ante el mismo Tribunal de Control le es seguida otra causa por el delito de Robo agravado y uso de adolescentes para delinquir, signado bajo el N° KP01-S-2005-687 disfrutando de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad , existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano GAUDYS ANTONIO URDANETA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase oficio con copia de la presente decisión al Tribunal de Control N° 1 por donde cursan los asuntos KP01-P-2005-9212 y KP01-S-2005-687. Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,
MINERVA PARRA MONTILLA La Secretaria
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