REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000700

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 21 de Enero de 2006, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 7, Comisaría N° 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 01:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la Urbanización Calicanto sector Los Chalets, visualizamos a un ciudadano que vestía franela de color blanca, pantalón blue jeans, este al notar la presencia de la unidad tomo una actitud nerviosa, por lo que procedimos a detenernos dándole la voz de alto y al practicarle la revisión corporal le fue encontrado en su bolsillo una caja de cigarrillo con los colores azul, blanco, negro y amarillo con el logotipo de CONSUL, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, siendo llevado hasta la Comisaría N° 70 y fue identificado como JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 16.441.880, de 20 años de edad, natural de Carora Estado Lara, de profesión obrero y residenciado en la Urb. Calicanto Sector Los Chalet calle 16, casa N° 26 de la ciudad de Carora.

Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 23-01-06, la Fiscal del Ministerio Público presento al imputado antes identificado por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de poseer y consumir sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la declinatoria de competencia de la presente causa en virtud de que el hecho ocurrió en la ciudad de Carora, en virtud de ello se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control con sede en Carora.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de Poseer y Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, al ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO MONTERO y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN




La Secretaria


ABG. NOHELIA ASUAJE