REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001193
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre del 2005, suscrito por el Abg. Paúl Russo, en su condición de Defensa Técnica del ciudadano Nelson David García, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.
Igualmente el escrito de solicitud de la defensa radica que desde el día 03-11-2004 el Tribunal de Control decreto Medida Privativa de Libertad e igualmente han transcurrido 12 meses para la ubicación de los ciudadanos escabinos y de acuerdo a los particulares del caso el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.
Ciertamente la Constitución Nacional en el artículo 26 establece “Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, SIN DILACIONES INDEBIDAS, sin formalismo o reposiciones inútiles”
A criterio de quien decide considera que en la presente causa no había dilaciones, en virtud de que en fecha 04-11-2005 se constituyó le Tribunal Mixto compareciendo para el acto la Abogado Erika Toussaint. Fijándose el Juicio para el día 14 de Diciembre del 2005 a las 10:00 a.m., No obstante el Tribunal en vista que no hizo acto de presencia le libro notificación para la celebración del Juicio oral y Público el día 04 de Noviembre del año 2005 (inserto al folio 219).
No celebrándose el mismo en la fecha pautada por tener Juicio continuado en los asuntos N° KP01-P-2004-001390 y KP01-P-2004-000759 (Donde usted actuaba como abogado defensor del ciudadano Leonardo Soto). Fijándose el Juicio en la presente causa el día 20 de febrero del 2005 a las 10:00 p.m.,
Ahora Bien, de conformidad con e artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de cambio de Medida a una Menos Gravosa considera quien aquí decide:
Que las circunstancias por la cual el Tribunal de Control N° 9 decreto la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados Nelson David García y Derbis Yalber García Alvarado, no han variado, teniéndose que tener presente el principio de presuncio de inocencia a favor del imputado hasta tanto no se prueba lo contrario en el Juicio Oral y Publico.
El Ministerio Público, acusa a los prenombrados ciudadanos en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto en el artículo 5, artículo 6 ordinal 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, el cual establece una sanción de termino mínimo es de ___________ y termino máximo es de ___________ , considerando quien aquí decide que es posible para imponer en caso de encontrarlo culpable exceda al limite que establece la Ley.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la Solicitud de la Revisión de Medida por una menos gravosa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NELSÓN DAVID GARCÍA. Y así se decide. Notifíquese alas partes de la decisión.
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
OMGR/Nancy
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