REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010163

Visto el escrito presentado por el Abg. William Castro actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Gustavo Javier Mercado Méndez el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Antecedente

Por los hechos ocurridos el Tribunal de Control N° 9, ordeno continuar la causa por el procedimiento ordinario decretando la Medida Privativa de Libertad, al acusado Gustavo Javier Mercado Méndez, de conformidad con el artículo 2580 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público, en escrito de acusación de fecha 9 de septiembre del 2005, acuso por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control N° 9, de fecha 7 de Octubre del 2005, el Ministerio Público hizo mención de una cambio de calificación jurídica por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, El Tribunal de control en la parte dispositiva admitió totalmente la acusación Fiscal presentada contra el imputado en la comisión del delito de Asalto a Unidad de Trasporte Público previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y Mantiene la Medida Privativa de Libertad por los motivos que aparecen en la decisión inserto al folio 41.
El Tribunal de Juicio N° 2, se avocó al conocimiento de la causa y fijo Juicio en fecha 28-11-05 a las 2:00 p.m. siendo lo correcto fijar Sorteo de Escabinos.
En fecha 14 de noviembre del 2005, la defensa solicita Revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-11-05, se realiza diligencia suscrita por el Tribunal donde se deja constancia que por error involuntario se fijo juicio siendo lo correcto fijar Sorteo de Escabino, fijándose el mismo para el día 30-11-05 a las 9:00 a.m..
En fecha 30-11-05, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 2, con el objeto de darse Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevo a cabo y el sistema informático arrojo el listado.
En fecha 08-12-05, se recibió escrito de la defensa donde ratificaba el escrito de solicitud de Cambio de Medida de coerción personal por una menos gravosa.
En fecha 10-01-06, se recibió de la Oficina de Participación Ciudadana lista de posibles candidatos para ser elegido en la Constitución de Tribunal Mixto.
En fecha 16-01-06, la defensa ratifica la solicitud de cambio de Medida a una menos gravosa.
Razón por la cual el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Motivación para decidir

En atención a lo solicitado observa quien aquí decide, que efectivamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Bueno es precisar sobre el delito que se le acusa al ciudadano Gustavo Javier Mercado Méndez, por la comisión del delito de Asalto a la Unidad de Transporte Público, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, el cual establece una sanción de 10 a 16 años.
El cual faculta a esta Juzgadora en caso de encontrarlo culpable en el Juicio Oral y Público a castigarlo con una pena que supere el limite, donde se puede presumir el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Teniéndose que tener muy presente lo conocimiento el principio de presunción de inocencia hasta tanto se compruebe lo contrario.
Sin embargo la defensa ha introducido en el escrito de fecha 04-11-05, una serie de circunstancias de los hechos que guardan relación con la víctima. Sin embargo quien aquí decide es de criterio que esa situación será definida en el Juicio Oral y Público, de acuerdo al principio de oralidad y de inmediación.
Igualmente no se encuentra acreditada documentación alguna que justifique al Tribunal el arraigo en el país.
Considerándose que los elementos que dieron origen al Juez de Control en decretar la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano Gustavo Javier Mercado Méndez, no han variado el criterio de quien aquí decide.
Sin embargo en fecha 10-01-06, se recibió comunicación de la Oficina de Participación Ciudadana sobre los posibles nombres de los candidatos a escabinos fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el día 13-02-06 a las 10:30 a.m..
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Defensor Privado Abg. William Castro por los motivos expuesto en la decisión y así se decide. Líbrese notificación a las partes sobre la presente decisión y de la fecha de la Constitución del Tribunal Mixto.


El Juez

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos

naibel