REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Enero de 2006
195° y 146°
ASUNTO No. KP01-P-2001-001704
JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIA: ABG. LINA RODRIGUEZ
IMPUTADA: EMILIA ROSA CASTILLO Venezolana; Cédula de Identidad: 7.463.707; Fecha de Nacimiento: 26-2-61 de 43 años de edad, Profesión u Oficio: Comerciante; Hija de Ana Josefa Castillo y Antonio Torrelles; Domiciliado en Sanare Barrio Pie de la Lona, casa S/n, sin frisar, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLY MENDEZ
FISCALIA IV: ABG. ANGELA MOTTOLA
VICTIMA: NELLY JOSEFINA ABREU
ABOGADO QUERELLANTE: JOSE ANGEL MARIN (IPSA 92401)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES ( art. 415 Código Penal)
DECISION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha dieciocho de Enero del presente año, llevo a efecto Juicio Oral, en el transcurso del debate, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abg. ANGELA MOTTOLA, acuso a la Ciudadana EMILIA ROSA CASTILLO ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Durante su exposición, la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó que la acusada en fecha 15 de Junio del año 2001 en la calle Fraternidad frente al Monumento de la Zaragoza en Sanare,Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, agredio en forma verbal primero y posteriormente se abalanzo contra la Ciudadana NELLY JOSEFINA SILVA y le produjo lesiones con sus puños y mordiscos, que ameritaron asistencia médica y más de sesenta días de curación…
Los hechos narrados fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, en perjuicio de la víctima Nelly Josefina Silva,
en virtud de lo cuál solicitó fuera admitida la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y consecuencialmente el enjuiciamiento de la acusada, así como la resultante Sentencia Condenatoria.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales del Médico Forense Dr.Lisandro Castillo y declaración de la víctima. Como documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Médico Legal signado con el No. 9700-152-5206 y Denuncia interpuesta por la Víctima por ante el Destacamento Policial No. 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra a la acusada previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando los mismos su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
Visto que la acusada EMILIA ROSA CASTILLO admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien la acusa de ser responsable de ocasionar lesiones intencionales calificadas menos graves, a la ciudadana NELLY JOSEFINA SILVA TORRES, en los términos expuestos en la audiencia, hecho tipificado en el artículo 415 del Código Penal Penal, y sancionado con pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, y vista la solicitud de la Defensa de la Aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal observa:
Que los hechos, por lo cuales fue acusada la Ciudadana EMILIA ROSACASTILLO sucedieron bajo la vigencia del modificado Código Orgánico Procesal Penal, no excediendo la pena a imponer de ocho (8) años de prisión, por lo que se considera ajustado a derecho a tenor de lo previsto en los artículos 37 y subsiguientes del reformado código adjetivo, en concordancia con el artículo 553 de la actual norma procesal vigente, acordar la Suspensión Condicional del Proceso, tal fue acordado en la supra-mencionada audiencia, al haber admitido los hechos, por los cuales el Ministerio Público le acusa, y los cuales califico como Lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, siendo que estando presente la víctima y su abogado querellante no hizo oposición a la solicitud y consultado como fue el Ministerio Público no se opuso al petitum de la acusada, por lo que definitivamente fue acordado por el Tribunal. Y así se establece.
Por otra parte, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 39 en sus ordinales 1º,2º y 6º del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada EMILIA ROSA CASTILLO en razón de lo cual le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1º) No podrá cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, 2º) Prohibición de acercarse a la victima, 3º) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines del seguimiento y control del régimen acordado 4º) Prestar asistencia y apoyo a una institución social de Ancianos o menores, la cual escogerá, debiendo informar al Tribunal. Las obligaciones que le han sido impuestas a la acusada, son de obligatorio y estricto cumplimiento por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, se le advierte a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º,2º,6º del artículo 39 del Código Orgánico Procesal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en relación con el artículo 553 de la Ley procesal vigente y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año y seis (6) meses a la acusada EMILIA ROSA CASTILLO , plenamente identificada en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,38 y 39 ordinales 1º,2 y 6º del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 553 del vigente Código Procesal.
Se deja constancia que la dispositiva de la presente decisión fue leída íntegramente en la audiencia el día 18 de Enero del presente año, quedando notificadas todas las partes y su fundamentaciòn, se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal a los veinte (20) días del mes de Enero de 2006. Manténgase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto.
Regístrese, publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la Dispositiva.
La Secretaria
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