REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000093
Juez: Abg. Jorge Querales
Secretario: Abg. Liset gudiño
Imputado: José Maria Muñoz Montilla
Delito: Asalto de Vehículo Automotor.
Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público Edo.Lara
Defensa: Def. Púb., Abg. Irada Serrano de Meschisse.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
José María Muñoz Montilla, Cédula de Identidad N° 5.778.917, nacido en Trujillo, en fecha 19-03-60, de 45 años de edad, estado civil casado, domiciliado en carrera 9C entre calles 2 y 3 Barrio El Carmen casa S/N° al lado de un Proal “Salero” Estado Lara, hijo de Lucindo Muñoz y Rosenda de Muñoz.
Desarrollo de la Audiencia y de los hechos y fundamento de Derecho que dieron lugar a la sentencia.
Siendo el día y hora fijado para la celebración del presente juicio reconstituye el Juzgado de Juicio N° 5 integrado por el Juez Abg. Jorge Querales, la secretaria de sala Abg. Liset Gudiño y el alguacil de sala. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la Fiscal Sexta Abg. Ana Carolina Ramírez, la defensa Abg. Iraida Serrano de Meschisse, los escabinos Freddy Segundo Díaz Figuera, C.I.N° 7.333.298, titular I y Henry Ramón Escobar Leal, C.I.N° 4.721.203, titular II, los funcionarios Nestor Cortés Crespo C.I.N° 15228.087 y Juan Carlos Medina Pereira, titular de la C.I.N° 14.109.445, el acusado de autos José María Muñoz Montilla titular de la C.I.N° 5.778.917. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes el Juez declara abierta la audiencia y explica la importancia del mismo del mismo y el comportamiento que deben guardar en la sala. Acto seguido el Juez pasa a juramentar a los escabinos y juran cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo por el cual fueron llamados a cumplir. Acto seguido la Fiscal Sexto expone: Hay que verificar si se va notificar a las victimas, testigos y expertos que no comparecieron por que si aperturamos corremos el riesgo de que se interrumpa por las vacaciones navideñas. Acto seguido la defensa pública expone: Me adhiero a lo dicho por la Fiscal, aunado que durante el debate se van a practicar unas pruebas que no se han hecho y se solicitó su práctica. Así mismo solicitó una medida menos gravosa para su representado como lo es la detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 256 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la fiscal sexta expone: La decisión es judicial sin embargo no me opongo a la medida que se imponga, como lo es la detención domiciliaria.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO Se acuerda diferir el Juicio Oral, en virtud de las vacaciones acordada por el Tribunal Supremo de Justicia, y se conserva el riesgo de de interrumpir el juicio por lo que establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se fija juicio oral para el día 03-02-06, a las 10:00a.m.- Notifíquese a las victimas, testigos y expertos ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que se imponga una medida menos gravosa para el acusado, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA y a la cual la fiscal no se opone, se acuerda revisar la medida de privación al acusado de autos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 256 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario. Librese boleta de libertad. Boleta de traslado de la detención domiciliaria, librese oficio al Comandante de las Fuerza Armadas Policiales a los fines de la supervisión. Librese boleta de traslado para el Juicio Oral el día 03-02-06, a las 10:00a.m. El acusado aporta dirección donde cumplirá arresto domiciliario: Barrio El Tostao 2, sector los Olivos, calle 3 con carrera 2 N° 47 diagonal al taller NATITOUR en Barquisimeto.
El Juez de Juicio N° 5
El Secretario
Abog. Jorge Querales
JQ/yoli
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