REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO No. KPO1-P-2002-000286
Barquisimeto: 11 de Enero del año 2006
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Jueces Escabinos Magali Toyo Yamileth Albi
Secretario(a):
Abg. Leila Ibarra
Acusado:
Carlos Javier Escalona
Defensora Privada Penal:
Abg. Erica Toussaint
Fiscalía: Fiscalia Décima del Ministerio Público
Abg. Marelys Uribarri
Delito:
Homicidio Calificado
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS JAVIER ESCALONA, sin cedula de identidad, de 26 años de edad, nació en fecha 07-07-1979, residenciado en Barrio Tierra Negra calle la Pradera con calles Álvarez a tres cuadras de la parada de la ruta 12 casa de color azul un rancho.
LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS
En fecha de 11 de Noviembre del 2001, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la Noche, el ciudadano hoy occiso José Celestino Alizo había llegado a su residencia ubicada en Tierra negra, Av. la Praderas con calle Simón Bolívar, en ese mismo momento antes de entrar a su casa, unos vecinos que residencian frente a su casa lo llaman y el se acerca al lugar y comienzan a conversar con los ciudadanos Antonio Castillo y Willians Castillo, los mismos le invitan una cerveza y su esposa Yusmary Mendoza llega donde esta el y le dice que entre a su residencia ya que se tiene que acostar temprano porque tenia que trabajar temprano, el mismo le respondió que no y que se fuera para la casa, la referida ciudadana no hizo caso y se quedo hay con el, en ese momento llega el ciudadano Carlos Escalona y le pide un cigarrillo al occiso, y el se lo da, después le pide otro cigarrillo y el dice que no porque ya le había dado uno, Carlos Escalona se molesta por tal situación y comienza la discusión entre ambos el mismo le quita el cigarrillo de la mano, cuando José Alizo trata de recoger los cigarrillos del piso el referido ciudadano le da un punta pie por la pierna, detienen al occiso para que no continúe la pelea y Carlos Escalona lo amenaza de muerte, posteriormente como a la media hora el mismo se presenta armado con una escopeta a la residencia de José Alizo, este sale de la casa para enfrentar la situación por temor a que le ocasionara daño a alguno de su familia e intenta quitarle el arma al ciudadano Carlos Escalona quien le responde accionando el arma causándole heridas en la región anterior de Tórax Izquierdo, lesiones graves en el corazón y pulmón que le produjeron la muerte.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público Abg. Marelys Uribarri, la defensora privada Abg. Erica Toussaint y se hizo efectivo el traslado del acusado CARLOS JAVIER ESCALONA. Los Jueces Escabinos Magali Toyo y Yamileth Albi. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien expuso sus alegatos y fundamentos de hecho y derecho, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, presento formal acusación contra el imputado por la comisión del delito de Homicidio Calificado y promovió los medios de prueba exponiendo y ofreciendo de manera oral la pertinencia necesidad y licitud de las mismas. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien Solicita se le ceda la palabra al imputado quien desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso por cuanto en la audiencia preliminar no se le fue impuesto al imputado de las medidas alternativas de prosecución del proceso luego de admitida al acusación. Posteriormente el fiscal manifiesta no tener ninguna objeción. Acto seguido se les impone al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CNRBV que le exime de declarar en causa propia, es impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos conformes al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo su deseo de admitir los hechos, y este manifiesta libre de todo apremio y coacción: ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se le cede la palabra a la esposa del occiso quien expone que desea que se haga justicia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicita se le aplique la rebaja contemplada en la ley. Es todo.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto integrado por el Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y los jueces escabinos Magali Toyo y Yamileth Albi Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena al acusado CARLOS JAVIER ESCALONA a cumplir la pena de 13 años y 4 meses de Presidio mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 13 del Código Penal; por la comisión del delito Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 Ord. 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se acuerda la reclusión del acusado al Centro Penitenciario de Yaracuy. Se ordena la destrucción del arma (Chopo) incautada. En virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Es todo.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. JORGE QUERALES
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO
MAGALI TOYO YAMILETH ALBI
LA SECRETARIA
LEILA IBARRA
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