REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001087
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. ADA CORRIPIO
ACUSADO: JEAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. ALIDA REBOREDO y ARGENIS RIVERO
FISCALIA: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARCIAL ANDUEZA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JEANS CARLOS VARGAS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.748.991, de 22 años de edad, Nacido el 04-10-83, hijo de Mario Vargas y Maritza Fernández, de Profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Callejón 12 entre 23 y 24, Barrio La Pastora, Municipio Unión.
LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Octubre del 2004, siendo las 12:30 hora de la tarde, los Funcionarios Policiales Sgto/1ero Víctor Gil y el C/ 1ero José Morles se encontraban en Patrullaje en la Avenida Los Horcones con Avenida La Salle , específicamente frente al Básico, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, quien al notar la presencia Policial se mostró con una actitud nerviosa intentando salir corriendo, por lo que procedieron ha identificarse como Funcionarios Policiales de acuerdo al Artículo 117 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto, y se le notificó después de tomar la seguridades del caso, que seria objeto de un registro personal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en su poder en el bolsillo delantero derecho: Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Walter, Pavon Negro, Calibre 09 MM, Cacha de Goma, Color Negro, Serial 222204, con una Caserina, contentiva de dos (02) Cartuchos sin percutir calibre 3.80, de la cual no porto ningún tipo de Permisología. En vista de esta situación le fueron leídos sus derechos y quedó detenido. Seguidamente fue trasladado hasta la sede del Ambulatorio del Oeste, para el respectivo chequeo Medico, luego fue llevado hasta la Comisaría 17 Piedras Blancas, donde de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como JEAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ, de 21 años d, Cédula de Identidad N° 16.748.991.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Verificadas la presencia de las partes por la secretaría, el Juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de lo siguiente: Se encuentra presente el Fiscal N° 02 Abg. Marcial Anduela, los Defensores Abg. Argenis Rivero y Alida Reboredo y se hizo efectivo el traslado del acusado JEAN CARLSO VARGAS FERNANDEZ, C.I.N° 16.748.991, plenamente identificado, verificada la presencia de las partes el Juez declara abierta el debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los presentes la importancia y significación del mismo y se le impone al imputado de sus derechos y del Precepto Constitucional Inserto con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone su acusación formal en contra del imputado por el delito de Porte de Arma de Fuego previsto y sancionado ene. Artículo 278 del Código Penal Vigente y asimismo hizo una narración de tiempo, modo y lugar con que ocurrieron los hechos y presenta las Pruebas para enjuiciar del supra referido ciudadano, de allí que solicite sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, por ser ilícita, necesarias y pertinentes: Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada quien solicita se le otorgue la palabra al Imputado porque desea hacer uso del Procedimiento Especial por ADMISION DE LOS HECHOS. Se le cede la palabra al imputado JEANS CARLOS VARGAS quien expone: ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público posteriormente la referida expone: Solicito Pena conforme con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Solicitamos que se Prorrogue el lapso de Presentación a cada 30 días, por cuanto el imputado viene cumpliendo la Medida a cabalidad.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA: al ciudadano JEANS CARLOS VARGAS A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISION POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene l artículo 278 del Código Penal. Acuerda se amplié la MEDIDA CAUTELAR a cada 30 días. Ordene se remite el Arma de Fuego al PARQUE DE ARMAS En virtud de que las partes renunciaron de la apelación se remite la presente decisión al Tribunal de Ejecución correspondiente. Es todo.
Publíquese, Regístrese y Remítase esta Sentencia al Juez de Ejecución que le corresponda. Cúmplase: En el palacio de la Justicia de esta Circunscripción Judicial.
El Juez de Juicio N° 05
El Secretario
Abog. Jorge Querales
Ana V.-
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