REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004666
ASUNTO : KP01-P-2003-000925

Visto y por revisadas las presentes actuaciones se observa en audiencia de fecha 20 de Enero del 2006, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acordándose en esa oportunidad decidir por auto separado con respecto a la solicitud de la defensa, ahora bien, observa esta juzgadora en cuanto a lo solicitado por la defensa en virtud de haberse transcurrido mas de dos (2) años de la detención privativa de los referidos los referidos imputados, decretada en fecha 30 de Mayo del 2003, por el Tribunal de Control dada la imputación del Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°,3°,5° 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de los imputados, José Efraín González y Edgar Eduardo Pimentel, supra identificados en autos, de lo anterior expuesto, se observa de la comisión del delito imputado excede en su penalidad de los diez años en su limite máximo tal como lo señala el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem.

Por otra parte en jurisprudencia de fecha; 22 de Junio del 2005, en Ponencia del Magistrado exp. N° 04-00-73, Sala Constitucional; que reza: “”… No procederá el decaimiento de la medida, aunque haya transcurrido los dos años, en aquellos, casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad de imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución Vigente”…”

En consecuencia, analizado como ha sido la presente solicitud estimando este juzgador la procedencia a una infracción del artículo 55 de la Constitución, declara la negación de acordar a los referidos imputados una medida menos gravosa. Así se decide:

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA a los ciudadanos José Efraín González y Edgar Eduardo Pimentel, la sustitución de la medida privativa de libertad, no operándose así el decaimiento de dicha media dada la aplicación de la jurisprudencia IN COMENTO. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.



El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales
JQ/Ana Luisa.-