REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO No. KPO1-P-2005-011041
Barquisimeto: 31 de Enero del año 2006
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Leila Ibarra
Acusado:
Jean Carlos Saldiva Osal
Defensora Privado Penal:
Abg. Alirio Echeverría
Fiscalía: Fiscalia Primera del Ministerio Público
Abg. Marcos Parra
Delito:
Porte Ilícito de Arma de Fuego
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JEAN CARLOS SALDIVA OSAL, titular de la cedula de identidad N° 15.305.516, de 24 años de edad, comerciante, residenciado en Urb. Villa Crepuscular Av. 1, casa F89, Telef. 0251-7179312.
LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS
En fecha de 9 de Septiembre del 2005, siendo aproximadamente las 08:05 horas, los funcionarios adscritos a la comisaría 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, c/2 Miguel Petaquero, C/1 Alexis Tona, C/2 edilio reyes y Agte Arle Guere se encontraban en las instalaciones de la sede policial, cuando fueron informados por un ciudadano que transitaba que se encontraban dos ciudadanos que posteriormente fueron identificados como Jean Carlos saldiva y Wilber Mora Lugo, dicho ciudadano manifestó que por la av. Principal de la Urb. Ruezga Sur, sector III, transversal 3 se encontraban los referidos sujetos, seguidamente se conformo la comisión policial realizando un operativo por la zona logrando visualizar a los mencionados sujetos dándole la voz de alto, posteriormente se identificaron como funcionarios policiales, saliendo en veloz carrera estas personas dándole captura a los pocos metros, al realizarle la revisión corporal se le incautaron en un bolso koala de color gris y negro marca benchibag sport un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 S.P.L RANGER M.R de serial N° 08798 A, con estructura metálica de color gris, cacha de material sintético plástico que le rodea una cinta de taipe de color negro, contentiva en su in terror de cinco cartuchos calibre 38, con un cartucho percutido y cuatro sin percutir que portaba el primer ciudadano de los mencionados, el mismo manifestó no poseer la documentación del arma.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público Abg. Marcos Parra, el defensor privado Abg. Alirio Echeverría y se hizo efectivo el traslado del acusado Jean Carlos Saldiva Osal, cedula de identidad N° 15.305.516. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien expuso sus alegatos y fundamentos de hecho y derecho, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dando la calificación jurídica al hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, expuso los argumentos de la acusación contra del acusado en forma oral presentada en su oportunidad legal, en la cual promovió los medios de prueba exponiendo y ofreciendo de manera oral la pertinencia necesidad y licitud de las mismas. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien Solicita se le ceda la palabra a al imputado quien desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso. Seguidamente se le impone al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CNRBV que le exime de declarar en causa propia, es impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos conformes al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo su deseo de admitir los hechos, y este manifiesta libre de todo apremio y coacción: ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista la Admisión de los hechos realizada por el imputado, solicito conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga inmediatamente la Pena con la rebaja correspondiente a la que se contrae el mismo articulo, así como también Solicito le sea revocada la medida de salida del Estado Lara dado que el imputado es comerciante y necesita desplazarse fuera del estado, de igual forma solicito sea mantenida la medida del Ord. 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la fiscalia expresa su conformidad con la formula alternativa acogida por el imputado. Es todo.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado JEAN CARLOS SALDIVA OSAL, titular de la cedula de identidad N° 15.305.516 a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de Prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. . Se ordena la incautación y remisión del Arma de Fuego al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. Se mantiene la Medida de Presentación Periódica y en cuanto a la del Ord. 4 se prohíbe la salida del mismo del País pudiendo Trasladarse fuera del Estado Lara. En virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Es todo.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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