REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008374
Visto. Escrito presentado por la abogada Ana Morillo, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado Sergio Gregorio Rincón González, a los fines de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido seis (6) meses, siendo pertinente solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad.
Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgador en razón de los fundamentos esgrimidos por la Defensora, en relación a su defendido, no han variado las circunstancias o elementos de convicción que sirvieron a la Juez de Control, dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la contemplada en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos estos de convicción que comparte este Juzgador en la presente decisión.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Sergio Gregorio Rincón González. Es Todo. Notifíquese.
El Juez de Juicio N° 5,
El Secretario,
Abog. Jorge Querales
Abog.
JQ/pch.
|