REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-002874
Por cuanto se evidencia en autos que el penado HELIODORO ANTONIO COLMENÁRES PÉREZ, fue condenado en fecha 15.06.98 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipificado en el artículo 407, en relación al artículo 424, ambos del Código Penal derogado; y visto el Oficio N° 25, suscrito por la Lic. Lucía Hirsuta Fernández, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remite el Informe de Finalización, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado HELIODORO ANTONIO COLMENÁRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.129.327, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario
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