REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto 20 de Enero del 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000216

Visto el cómputo de la pena de fecha 05 de Diciembre del 2005, donde se desprende que el Penado cumplirá la pena el 22 DE ENERO DE 2006, este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 12 de Abril del 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JHONNY ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad No 7.406.379, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 21 de Mayo del 2004, el Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 29 de Octubre del 2004, solicitó el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue negado en fecha 29 de Julio de 2005.
En fecha 05 de Diciembre del 2005, se le otorgó el Beneficio de REDENCIÓN DE4 PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por el lapso de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS,.
Así las cosas, visto la Actualizaron del Cómputo con redención de pena de fecha 05 de Diciembre del 2005, y verificado en la presente causa que el penado dará cumplimiento a la Pena impuesta en fecha 22 de Enero de 2006, en consecuencia cumplió con la condena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JHONNY ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad No 7.406.379, por cumplimiento de la pena en fecha 22 DE ENERO DE 2006. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Líbrese Boleta de Liberad Plena. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MARILU CASTEJÓN PEROZO

EL SECRETARIO