REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002018

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: JUAN DE LA CRUZ COLMENAREZ cédula de identidad N° 19.348.901, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y visto el computo realizado en fecha 26.03.2001 (folio 323), donde se observa que la pena extingue el 28.12.2005, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JUAN DE LA CRUZ COLMENAREZ cédula de identidad N° 19.348.901, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO

El Secretario