REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2001-001098


Visto el Oficio N° 030-06, de fecha 12.01.06, donde remiten INFORME DE PROGRESIVIDAD, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde la Delegada de Prueba solicita PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado LIBE JOSÉ GARCÍA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.519.962, quien permanecerá domiciliado en la Calle 8 entre carreras 27 y 28, Barquisimeto, Estado Lara.
Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 31.05.04, el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Lara le otorgó al penado LIBE JOSÉ GARCÍA PALENCIA, el beneficio Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado cuenta con las condiciones para optar a un permiso especial, las cuales son:
1. Encontrarse en un nivel mínimo de supervisión.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a 12 meses.
3. Tener los documentos en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otra que el Juez de Ejecución considere pertinente.

Ahora bien tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, y visto que el mismo presenta hábitos de trabajo estable como Ayudante de Cocina en la Lunchería La Rosa Mística, ubicada en la calle 8 con carrera 27. N° 8-8, de esta ciudad, con un horario de 6:30 a.m. a 4:00 p.m. y en el horario de 4:00 p.m. a 10:00 p.m. se desempeña al Alquiler de Celulares en la misma dirección, y asume obligaciones familiares responsablemente, este Tribunal, quien tiene la Vigilancia y Control de dicho penado.
Por tanto este Tribunal OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado para el penado LIBE JOSÉ GARCÍA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.519.962, contemplado en el artículo 50 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Penitenciarios, quien permanecerá domiciliado en la Calle 8 entre carreras 27 y 28, Barquisimeto, Estado Lara, con presentaciones una vez por semana al Centro de Tratamiento Comunitario y cada 30 días ante el Delegado de Prueba, debiendo éste informar al Tribunal en relación al régimen de presentaciones, cumpliendo las siguientes condiciones: no consumir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche, evitar andar en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas; de violentar una de estas recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario