REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-000319
Vista la solicitud formulada por el penado JUAN CARLOS QUERALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.440.946, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del ciudadano JUAN CARLOS QUERALES MENDOZA, folio 81; así como el INFORME TÉCNICO practicado al referido penado en fecha 06.01.06, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: No evidencia conductas irregulares o transgresoras significativas en el pasado; Muestra sentimientos de empatía y pertenencia a su núcleo familiar primario; Cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo: Se plantea metas concretas factibles de realizar.
Ahora bien, el penado JUAN CARLOS QUERALES MENDOZA, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27.04.05, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN O PROCEDENCIA ILÍCITA, contemplado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal derogado.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- Recibir orientación de su delegado de prueba en el área preventiva del delito;
- Ser orientado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés;
- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
- Mantenerse ocupado laboralmente;
- Cualquier otra que esta Juzgadora o su Delegado de Prueba consideren convenientes.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JUAN CARLOS QUERALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.440.946, por el lapso de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario