REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-d-2004-000233
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la cual corre inserta a los folios 244, 245,246,247,y 545,546,547,548,549,550, constancias de estudio y trabajo. Este Tribunal al verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescente declara Sobreseimiento Definitivo, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 30 de Enero de 2002, la Dra. Rosario Herrera para ese entonces Fiscal 18 del Ministerio Público, hecho ocurrido en esa misma fecha, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana todo esto según evidencia en el acta policial por los Funcionarios Policiales Sub-Comisario Miguel Ángel Rojas, Inspector Carlos Guevara y …, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy siendo las 9:00 horas de la mañana encontrándonos constituidos en comisión en actividades de Orden Publico a bordo de la unidad PL-578, 674 Y 680, cuando fuimos informados por la Central de Comunicaciones que un grupo de presuntos Estudiantes habían cerrado la vía obstaculizando el transito y peatonal a la altura de la Avenida las Palmas entre Avenida Andrés Bello y Calle 19 frente al liceo Heliodoro Pineda, cuando llegamos al sitio logramos observar que un grupo de veinte (20) presuntos Estudiantes obstaculizando el libre transito peatonal y de vehículos, incitando a los estudiantes del liceo Heliodoro Pineda para que salieran a manifestar, en vista de que estos hacían caso omiso acompañarlos a estos actos vandálicos, arremetieron lanzando objetos contundentes contra las instalaciones de dicho Centro Educacional y al percatarse de la comisión policial arremetieron contra nosotros y los vehículos del trasporte publico, por lo que aplicando la técnica de Orden Publico, logramos la retención de ocho (08) de ellos, identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 aparte 05 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le realizo la respectiva revisión a personas de acuerdo a lo establecido al articulo 205 del mismo Código, imponiéndolos al motivo de su detención, articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolos hasta la sede de la Comandancia General de Policía donde dijeron ser y llamarse: 1.- IDENTIDADES OMITIDAS…”
SEGUNDO: En fecha 21 de Marzo del 2005, se celebro Audiencia de Conciliación con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. GREISY SANCHEZ DE CANELON, la Defensa Privada Abog. EUNICE ROMERO DE ARRIETA, Defensora Pública Abog. YOLY MENDEZ (Suplente), en su condición de Defensores de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDASrespectivamente, por el delito de: Instigación a Delinquir e Interrupción de las Vías de Comunicación. La Fiscal 18 del Ministerio Publico, propone la Conciliación, y solicita que se le impongan a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Prohibición de participar en manifestaciones; 3.- Culminar la Escolaridad o mantenerse en un oficio determinado y consignar las constancias a este Tribunal; 4.- Prohibición de portas armas de fuego; 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6.-Se suspende el proceso por un lapso de cuatro (04) meses y solicita se homologue la Conciliación, de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo Conciliatorio, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo ibidem; suspendiéndose el proceso por el lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem y una vez cumplida las obligaciones por el adolescente a petición de la Fiscal del Ministerio Público, dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
TERCERO: El Tribunal verifica en el día de hoy el cumplimiento de las Medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo el mismo posititivo, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro (26) días del mes de Enero del dos mil Seis. (26-01-06).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yusnaibi Quintero
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