REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Enero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2005-000659

En fecha 17 de Octubre del año 2005, el Tribunal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decretó su prisión preventiva de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra el adolescente y a fin de mantenerlo vinculado al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención del adolescente, el cual se encuentra detenido desde el 15 de Octubre del año 2005 y sustituirla por unas medidas cautelares menos gravosas, la cuales consistirían, en presentarse cada quince días ante el tribunal y prohibición de acercarse a la victima, cuya medida de presentación comenzará a partir del 16-01-2006

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días y le queda prohibido acercarse a la victima Líbrese boleta de Libertad y nota de Entrega. Notifíquese a la Defensa y a su representante legal

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria