REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000014

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 4 de mayo de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de enero de 2005 por el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, en contra del joven adulto (Identidad Omitida); y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículos 620 literales b, d y c la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 25 de junio de 2003.

Ahora bien, para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad se designó al Ambulatorio Urbano tipo III La Carucieña del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Iniciándose la medida a partir del día 07 de junio de 2005; y cuya actividad consistiría en mantenimiento de áreas verdes, los jueves de cada semanal, en el horario de 8:00 am. a 1:00 pm., tal como consta de oficio No. DAC-135/05 recibido el 25 de julio de 2005 .

En ese mismo orden de ideas, a instancias de este Tribunal el día 19 de enero de 2006 se recibió comunicación No. DAC-310-05 de fecha 20 de diciembre de 2005, emanada de la referido Organismo con el texto siguiente:

... Me dirijo a usted, en la oportunidad de informar, que el ciudadano: YOHANDER ALEXANDER NAVARRO PIRE, C.I. 19.348.164, desde el 7-05-2005 (sic), cumplió con la medida impuesta por el Juez de Control No. 1, se anexa copia de Control de Asistencia y Acta de fecha 9-6-2005. …

Como se evidencia el sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el 07 de diciembre de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 624 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es reincorporarse a la sociedad y a la familia en obediencia a las normas de la convivencia social como lo demostró cumpliendo con las actividades que se le asignaron en forma puntual; en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del joven adulto (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 25 de junio de 2003. El sancionado deberá continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE