REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000314
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 26 de enero de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (Identidad Omitida) en la cual se sancionó con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año, e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años previstas en los artículos 620 literales e) y b), 627 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente; por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal derogado, en perjuicio de María Gabriela Morón Arenas, ocurrido el día 24 de noviembre de 2004. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de enero de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Imposición de Reglas de Conducta: Por el lapso de dos (02) años y deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez competente. .
b) Prohibición de acercarse a la victima.
c) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
d) Prohibición de portar armas de fuego propiamente dichas, facsímiles, y armas blancas
e) Continuar sus estudios y consignar las respectivas constancias y de notas
f) Continuar con su terapia de orientación profesional en base a la problemática de adicción y consumo de drogas.
Las Sanciones de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta en la fecha de audiencia para informarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de marzo de 2006 a las 2:00 pm. con ese objeto y para la Imposición de este auto.
Regístrese y notifíquese
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE