REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2005-000343
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente (Identidad Omitida) por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales d) y c), 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el 259 ejusdem; en perjuicio del niño (Identidad Omitida); ocurrido el día 03 de septiembre de 2004. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20 de enero de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida)plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, y especialmente en el área sexual.
Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses:
Se designa el Hospital Central Antonio María Pineda, para cumplir esta medida, en coordinación con PANACED, durante el horario que se determinará en la audiencia de imposición de este auto.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinados a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 28 de marzo de 2006 a las 2:00 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.
Regístrese y notifíquese.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE