REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000569

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 05 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes adultos Identidad Omitida), asistidos por los Defensores Giussepe Tassone, Alí Sánchez y Zaida Monsalve; y la cual los sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b) y c), 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Maritza del Carmen Figueroa Gordillo, ocurrido el día 15 de septiembre de 2005. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de enero de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes Identidad Omitida)plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
a) Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal competente.
b) Prohibición de salir después de las nueve de la noche salvo que se encuentren con sus representantes legales.
c) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
d) Prohibición de acercarse a la victima.
e) Realizar cursos de capacitación y consignar constancia de culminación de los mismos.
f) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. En lo que respecta a la obligación cuarta que debe cumplir el adolescente Robert Antonio Martínez se le prohíbe además acercarse a la comunidad donde reside la victima.

Servicios a la Comunidad: por el lapso de tres (03) meses

Se fija para el cumplimiento de esta medida, la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, cuyo horario se determinará en la audiencia de imposición de este acto.

Las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los jóvenes sancionados iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurran por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 13 de marzo de 2006, a las 2:30 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE