REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000001

AUTO DE REINCORPORACION AL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


El día 24 de enero de 2006, se celebró audiencia de incumplimiento de la medida sancionatoria que le fuera impuesta al joven (Identidad Omitida), en la cual se decidió su reincorporación al cumplimiento de la misma, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En fecha 07 de diciembre de 2004, se impuso de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 05 de octubre de 2004, en contra del joven (Identidad Omitida); por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Miladys Teixeira Aular, de 9 años de edad; y sancionado con la medida contemplada en el Artículo 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

Para el cumplimiento de la medida se designó al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), en el cual se incorporó en forma retardada el 15 de abril de 2005 por orden de este Tribunal.

En vigilancia del cumplimiento de la medida conforme al artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el día 22 de noviembre de 2005 se recibió oficio de ese organismo en el cual informó a este Tribunal que el sancionado, desde el 05 de agosto de 2005 no había vuelto al programa; por lo que se fijó audiencia de incumplimiento.

En la audiencia, de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e instruido del artículo 49.5 de la Carta Magna, el sancionado manifestó: “ No cumplí por problemas por el trabajo. Y cuando me iba, me descontaban del sueldo los días que faltaba, por lo que trabajé hasta el 15 de diciembre, ganaba 360 mil bolívares mensual. No podía trabajar así. Estuve peleando porque no me querían dar los reales que a mí me tocaban. Que yo sabía lo que significaba el incumplimiento. No me daba tiempo de venir a notificar el incumplimiento de la sanción. Ahorita he estado cumpliendo en el PANACED, y tengo dos semanas acudiendo y me dieron cita para el 07 de febrero de 2006. Mi esposa está embarazada. Ahora me voy a poner a trabajar con el tío mío. Es todo”.

Asimismo se le concedió la palabra a la representante de Fiscalía XIX del Ministerio Público, quien expresó: “ Por cuanto se desprende que el joven incumplió por segunda vez incumplió la sanción de libertad, asistida, solicitó que conforme al Artículo 628, parágrafo 2fdo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., se declare el incumplimiento injustificado de la sanción. “

De la misma manera, la Defensora Pública señaló: que existieron ciertos elementos y circunstancias que llevaron a que el joven incumpliera la medida, como lo fue el embarazo de la pareja que tiene actualmente, que ocurrió el mes de agosto y la situación del joven de no faltar al trabajo por necesidad de poderse mantener económicamente. Presentó ad Efectum Videndi, constancia de trabajo donde consta que trabajó desde el 01-07-05 hasta el 15-12-05. Siendo presionado por su patrono para ese momento para que no faltara al trabajo. Observó que el joven ya está sometiéndose al Plan de Orientación y a la medida impuesta y que lo que más desea es cumplir ante el Tribunal. Presentó constancia de concubinato, así como el resultado del embarazo. Solicitó se le de una oportunidad al joven, que lo que más desea es cumplir ante su concubina y ante el Tribunal.

El Tribunal para decidir observa:

Oídas la solicitud Fiscal de que se declare injustificado el incumplimiento del adolescente, así como la exposición de éste, donde señala que tuvo dificultades para el cumplimiento de la sanción en razón de que se encontraba cumpliendo una actividad laboral y que coincidían los horarios de las dos actividades, tanto la de la sanción como la de ésta última. Y revisadas las actuaciones, ha de considerarse que si bien es cierto, el adolescente se le ha celebrado audiencia de incumplimiento en dos oportunidades, habiéndose incorporado el 15-04-05 hasta el 05-08-05 al cumplimiento de la misma. Ha presentando en este acto, constancia de que en la actualidad tiene un concubinato formal con la espera de un hijo y además la constancia de trabajo, donde se evidencia que estaba realizando esa actividad desde el 01-07-05 al 15-12-05. Y además, una constancia expedida por PANACED, donde se informa que ha sido incorporado al Plan de Orientación del año 2006.

De allí, que todos esos elementos, hacen concluir, que no ha habido voluntad del sancionado del incumplimiento de la sanción que se le impuso, pero que por circunstancias relacionadas con las obligaciones que contrajo como fueron la unión concubinaria, así como la responsabilidad de mantener ese hogar, no pudo cumplir. Y que por ello, debe permitírsele que continúe con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida con el cual fue sancionado.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la reincorporación del joven (Identidad Omitida), al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, que le fue impuesta por la comisión del delito de Abuso sexual a niño. Se ordena Realizar el cómputo del lapso de cumplimiento, para que se establezca en forma definitiva la finalización de la misma. También se le informa al sancionado que tiene la obligación de respetar las órdenes emanadas de este Tribunal, en el sentido de cumplir con la medida que le fue impuesta y que de incurrir en un nuevo incumplimiento, se atenderá a los efectos previstos en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., es decir, se le aplicará la Privación de libertad. Es todo. Líbrese oficio al PANACED a los fines de que informe al Tribunal el lapso de la sanción que ha cumplido el adolescente ante esa Institución. Se deja constancia de que la defensa consignará copias para ser certificadas por secretaría. Se recibe constancia de convivencia y de la constancia de cita del PANACED. Las cuales se certificaron por secretaría.

Regístrese.


La Jueza de Ejecución



Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.