REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (LAPSO PRUDENCIAL)


ASUNTO N° C-11-1039-02
JUEZ Nº 11: Dra. SULEIMA ANGULO
FISCAL Nº 8º: Dr.
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS CORTES
SECRETARIO: ABG. RUBEN GARCILAZO.
IMPUTADOS: OLIVEROS VELIZ ALEXIS Y JUAREZ GUTIERREZ YOHEL.

En el día de hoy, 16 de enero de 2006, siendo las 11:00 AM se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N °11, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO, Secretario de Sala Abg. RUBEN GARCILAZO y Alguacil; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la opinión del Fiscal y fijar Plazo Prudencial en la causa seguida a los imputados , OLIVEROS VELIZ ALEXIS Y JUAREZ GUTIERREZ YOHEL. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.060.696 , de estado civil soltero, de años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido el día 09-05-68, residenciado en la Urbanización Prebo, calle 133, Residencia Bejar, Piso 4, Apartamento 4C, Valencia, Estado Carabobo, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Seguidamente el secretario de sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. IRAIMA ARANGUREN, los imputados, debidamente asistido por el Defensor Público Penal Dr. VARLOS CORTEZ Acto seguido la Juez de Control No. 11 Dra. SULEIMA ANGULO da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ratifico la solicitud realizada por mi en donde solicito el lapso prudencial para que el representante del Ministerio Publico, presente su acto conclusivo en relación a mi defendido ya que han transcurrido más del tiempo establecido en la ley conforme al Art. 313 del C.O.P.P. Seguidamente el tribunal le concede la Palabra al ministerio publico el solicita se le conceda un Plazo prudencial para Presentar el acto conclusivo de 60 días. De seguido se le impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV quienes no manifiestan nada. Seguidamente el Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes este Tribunal, ACUERDA conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, toda vez que ha transcurrido tiempo suficientemente para que haya culminado con la investigación respectiva, todo ello de conformidad con el Art. 313 del COPP. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público. Terminó siendo las 12:00 PM, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA SULEIMA ANGULO


FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






DEFENSOR PÚBLICO IMPUTADOS







EL ALGUACIL


SECRETARIO DE SALA