REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 24 de Enero del 2006.-
Año 195º y 146º.-
ASUNTO Nº E-00009-2005.-
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE IMPOSICION
DEL FALLO DE EJECUCION
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Veinte y Cuatro (24) día del Mes de Enero del presente año Dos Mil Seis, siendo las 12:15 P.M., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Mary Veliz; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DEL FALLO DE EJECUCION SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA SANCION DE “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” AL JOVEN CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: La Ciudadana Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente el Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, previa notificación el Joven Sancionado RESERVADO, quien no porta Cédula de identidad laminada pero manifestó ser titular de la Nº RESERVADO, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 18-10-85, de 20 años de edad, de Oficio Caletero, 1º Grado de Instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle Principal, Urb. El Samán, casa Nº A-11, Sector Montañas Verde, Parroquia Cecilio Zubillaga., Estado Lara, hijo de los Ciudadanos ELIS RAFAEL OCANTO y MARÍA EDITA MORILLO, presente ésta última titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.863.682. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral (se inicia fuera de la hora en virtud de lapso de espera concedido a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien participó por llamada telefónica se encuentra en el Tribunal de la jurisdicción penal ordinaria en audiencias con detenido), se le impone al joven sancionado de los Derechos Fundamentales contemplados en los artículos 538 al 548, así como de los que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 629, 630 LOPNA… se le impone por su lectura del Fallo de Ejecución solo en lo que respecta a la sanción de Servicios a la Comunidad, por cuanto en relación a la sanción de Semi Libertad la cual fue sustituida por Libertad Asistida fue interpuesto recurso de apelación del cual se esta en espera de la decisión....dicho fallo que riela a los folios (414- 416) de la segunda pieza se impone con las modificaciones sustanciales que se realizan en la presente audiencia oral y de la cual queda constancia en acta.... El Juez de Ejecución ilustra de manera clara y precisa en que consiste la ejecución de la sanción a cumplir de “SERVICIO A LA COMUNIDAD” la cual de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio ha de cumplirla por el lapso de SEIS (6) MESES ha de cumplirla por ante la Medicatura Rural de Montañas Verde, Parroquia Cecilio Zubillaga., Estado Lara, dicho cumplimiento ha de realizarse en un tiempo que no le afecte al restos de las actividades laborales en que se desempeña el joven ni implique apara el algún riesgo o daño a la integridad física o moral y su cumplimiento es obligatorio ...el juez hace la advertencia del Art. 628, parágrafo II, literal ”c” de la Ley Especial. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, e impuesto del Precepto Constitucional se le pregunta desea expresar algo en relación a lo planteado en audiencia? Contestó: “No. El Tribunal deja constancia que manifestó no tener nada que agregar. De seguido se le concede el derecho a palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico, quien manifestó no tener nada que agregar. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública, manifestó no tener nada que agregar. A continuación el Tribunal una vez culminada la audiencia oral pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION de la Sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”contemplada en el Artículo 620 literal “c” en relación con el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplir por el lapso de SEIS (6) MESES, el joven sancionado RESERVADO, titular de la Cédula ce identidad Nº V- RESERVADO, con fecha de nacimiento 18-10-85, actualmente de 20 años de edad, soltero, oficio Agricultor, hijo de los ciudadano Maria Edita Morillo y Elis Rafael Ocanto, domiciliado en la Población de Montañas Verdes Urbanización el Samàn, Calle Principal, casa Nº A-11 Municipio Torres del estado Lara; contados a partir del día 30-01-2006 hasta el 29-07-2006. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de SEMI LIBERTAD la cual fue sustituida por LIBERTAD ASISTIDA en virtud de estar sustanciándose recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Fiscal, éste Tribunal se reserva la facultad de imponer la respectiva sanción una vez conste en autos la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que resuelva la incidencia planteada. TERCERO: Se REVOCA al joven sancionado la Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo. Ofíciese. Ofíciese la Medicatura Rural de Montañas Verde, Parroquia Cecilio Zubillaga., Estado Lara y anexo copia certificada del Fallo de Ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 p.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION
(Suplente)
DR. EDWIN ANDUEZA FISCAL ESP. 24º DEL M.P.
DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL
DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN A. MONTILVA
JOVEN SANCIONADO PROGENITORA
RESERVADO
MARIA EDITA MORILLO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANODE G.
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