REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria en Acción de la Fundación del Niño relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos ALEXANDER HERMENEGILDO FERNÁNDEZ y LIBIA JUDITH CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.701.512 y 10.151.345 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 8 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio el Régimen de Visitas de la siguiente manera:
UNICO: “El ciudadano Alexander Hermenegildo solicito que los días Sábados después del mediodía el niño se vaya con él y el lo lleva el día Domingo a la 6:00pm, cuando esto no se pueda el se lo informara al niño y a la madre. El 24 de diciembre lo pasará con él y el 31 de Diciembre con la mamá”:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ALEXANDER HERMENEGILDO FERNÁNDEZ y LIBIA JUDITH CARDONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Enero de dos mil seis (2006) .
La Juez de Juicio N°
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-017877
LGLA/ Joannellys.-
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