REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-018122
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA PEREZ PARADAS e IRAIDE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7413804 y 14270582, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITAS en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS EL DÍA DOMINGO DE CADA SEMANA, A QUIENES VISITARA EN EL HOGAR MATERNO A LAS 2:30 PM HASTA LAS 6:30 PM.
SEGUNDO: EL 25 DE DICIEMBRE Y LOS 01 DE ENERO DE CADA AÑO EL PADRE VISITARÁ A SUS HIJOS A LAS 11:00 AM HASTA LAS 6:00 PM.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA PEREZ PARADAS e IRAIDE ANGULO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11 ) días del mes de Enero del dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
EL SECRETARIO ACC,
Mayi.-
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