REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-026365
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid” Parroquia Coronel Mariano Peraza Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos LERIDA A COLMENARES y JORGE LUIS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.493.165 y 13.674.550, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de las niñas Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) de 05 y 07 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con los niños cada 15 días por fines de semanas
SEGUNDO: Durante el periodo vacacional de agosto compartirán este con su madre debido a que el padre en esta fecha esta laborando.
TERCERO: Para las vacaciones de Diciembre compartirán 15 días con su padre en la ciudad de Mérida. Desde el 15 al 30.
CUARTO: Se comprometen entre los niños mantener un trato de respeto mutuo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LERIDA A COLMENARES y JORGE LUIS INFANTE plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil Siete (2.007). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero. Abg. Olga Daal
LLA/WM/OD/ysm
Asunto: KP02-S-2006-026365
Homologación de Régimen de Visitas
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