REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-026398
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos BETTY CAROLINA GUEDEZ ESCALONA y NELSON ENRIQUE CARREÑO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.273.400 y 11.432.470 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) de este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a su hijo en la Unidad Educativa Padre Pérez del Tocuyo, los días viernes y se lo entregará a la madre los domingos en la mañana.
SEGUNDO: En Diciembre, 24 estará con el padre y el 31 con la madre.
TERCERO: En Carnaval estará con el padre y Semana Santa con la madre.
CUARTO: La vacaciones escolares, serán compartidas 15 días cada uno. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BETTY CAROLINA GUEDEZ ESCALONA y NELSON ENRIQUE CARREÑO PERAZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Siete (2.007). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
HEDH/AA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-026398
Homologación Régimen de Visitas
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