REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARILYN DEL CARMEN FIGUEREDO GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.031.521 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8784, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que el prenombrado niño fue procreado dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.055, casado, de profesión Albañil, domiciliado en el Trompillo, Sector José Cruces, Calle Calimar, Estado Lara”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y el Acta de Matrimonio de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de colocar el estado civil del padre del niño e incluir los datos del padre del niño, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “CASADA” y “JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.055, casado, de profesión Albañil, domiciliado en el Trompillo, Sector José Cruces, Calle Calimar, Estado Lara”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8784, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental
LGLA/merly
Asunto: KP02-V-2005-003119
Rectificación de Partida
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