REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2006-000006
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N 2121 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo nombre y el segundo apellido de la madre siendo estos "Segundo Nombre SABAS y segundo apellido AMARO", igualmente se incurrio en error al omitir el segundo apellido del padre y el número de la cédula de identidad siendo estos "YUSTIS", cédula de identidad "16.278.095", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitido el segundo nombre y el segundo apellido de la madre siendo estos "Segundo Nombre SABAS y segundo apellido AMARO", igualmente se incurrio en error al omitir el segundo apellido del padre y el número de la cédula de identidad siendo estos "YUSTIS", cédula de identidad "16.278.095" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al segundo nombre y el segundo apellido de la madre los cuales deberan aparecer en lo adelante como "Segundo Nombre SABAS y segundo apellido AMARO", igualmente en cuanto a padre deberán aparecer en lo adelante el segundo apellido como "YUSTIS", y la cédula de identidad como"16.278.095", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N 2121del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Enero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. Lisbeth Leal Agüero EL SECRETARIO
Asunto KP02-V-2006-6
Rectificación Partida.
Mailim*
|