REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Enero de dos mil siete
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana NORIS DEL CARMEN GUTIERREZ DE SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.119, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrado bajo el Nro. 6302, folio 190 frente, de fecha de presentación 29 de Diciembre de 1989, en virtud de que en la misma fue asentado el primer nombre de la adolescente como “MARIBEL”, siendo lo correcto “NORIBEL”, y el primer nombre de la madre como “MORIS”, siendo lo correcto “NORIS”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente expedida por la Parroquia Concepción, así como la del Registro Civil Principal, el Resumen clínico debidamente expedido por el Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda” y la copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana NORIS DEL CARMEN GUTIERREZ DE SULBARAN, antes identificada donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la adolescente como “NORIBEL”, y el primer nombre de la madre como “NORIS”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) asentando correctamente el primer nombre de la adolescente y de la madre. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero dos mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HEDH/ug.-
Asunto: KP02-V-2006-005413