REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Diecisiete de Enero del 2.006
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Juan Carlos Perera Salas y Jacquelin María Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.435.567 y 14.979.658 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno, todos los sábados al medio día y lo regresará a las 6 de la tarde del mismo día.
Segundo: En Diciembre del 2.005, el padre buscará a sus hijos tanto el 24 como el 31 en el domicilio materno y los regresará antes de las 6:00 pm.
Tercero: Las partes pueden de mutuo acuerdo modificar las fechas de visitas todo en beneficio de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Perera Salas y Jacquelin María Pérez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Diecisiete (17) día del mes de Enero de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-18246
Homologación Alimentaria
Mariela
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