REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Diecisiete de Enero del 2.006
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Zoredy del Carmen Brito Gonzalez y Angelo José Palma Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.788.440 y 9.609.244 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre asume el pago de la guardería donde será llevada por la madre y el padre la recoje en la guardería.
Segundo: En Diciembre el padre le comprará vestuario, calzado y regalo para su hija.
Tercero: El padre asume el gasto de uniforme y utiles escolares. Cuarto: El padre entregará a la madre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 20.000,oo) la madre de la niña firmará un recibo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo de Alimentos suscrito por los ciudadanos Zoredy del Carmen Brito Gonzalez y Angelo José Palma Colmenarez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Igualmente se hace de su conocimiento que en referencia a lo acordado en cuanto a visitas, deberá ser tramitado por causa separada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Diecisiete (17) día del mes de Enero de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2005-18248
Homologación Visitas
Mariela