REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil siete
196º y 147º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ESTEFANY NATALY QUERO y NEYBEL ANTONIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 19.348.027 y 18.527.170 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), y domiciliados, la primera, en el Barrio José Félix Rivas, avenida principal, casa numero 648, Barquisimeto; y el segundo, en la avenida perimetral, barrio 5 de Julio, Barquisimeto; el Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicina, será costeado de manera compartida.
TERCERO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, 2 veces al año a su hija.
CUARTO: En diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hija.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario

HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-026507