REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil siete
196º y 147º
KP02-S-2006-026627
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescente Registro Nro. 012” entre los ciudadanos MARQUEZ ANGELICA M., y MEJIAS ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.277.487 y 14.513.680 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) de 4 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará para su hijo Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) la cantidad de Bs. 25.000,00. todas las semanas (los sábados) será entregado personalmente a la madre del niño. Otros gastos serán compartidos por ambos padres”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARQUEZ ANGELICA M., y MEJIAS ANTONIO JOSE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147°.
Lal Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dan Hurtado.
La Secretaria
HEDH/AA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-026627
Homologación Obligación Alimentaria
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