REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LISBETH JOSEFINA GUTIERREZ y JOSÉ MANUEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.882.685 y 16.387.850 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana, buscándolas por el hogar materno los días sábados a las 8:00 a.m. y regresándolas él mismo día a las 8:00 p.m., al hogar materno. Igualmente los Domingos.
Segundo: El padre tendrá a sus hijas el 24 y 25 de Diciembre cumpliendo el mismo horario estipulado en la primera cláusula e igualmente el 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2.006.
Tercero: Ambos padres se comprometen regresar a este Despacho fiscal el 20 de Febrero del año 2.006, para revisión y modificación del escrito.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA GUTIERREZ y JOSÉ MANUEL PÉREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-000011
Homologación de Régimen de Visitas
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