REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004098
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana DEXI RORAIMA MORALES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2841, folio 43 vto del año 1.995 en virtud de que señalaron el segundo nombre de la progenitora como “DORAIMA” siendo lo correcto como “RORAIMA”, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la progenitora del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la progenitora como “RORAIMA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del WILDERSON JOSE, asentando correctamente el segundo nombre de la progenitora como “RORAIMA”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 1.
La Secretaria,
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
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