REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000158

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GISELA DE JESUS GUEDEZ CAMACARO y ANGEL ADALBERTO RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.022.222 y 12.425.424 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 14 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) las cuales serán depositados en el Banco Provincial a nombre de la madre, igualmente en la medida de sus posibilidades depositará otra cantidad extra.
SEGUNDO: El padre proveerá para los gastos de uniformes y útiles escolares para sus hijos.
TERCERO: En relación a los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre proveerá de ropa, calzado y regalos para sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GISELA DE JESUS GUEDEZ CAMACARO y ANGEL ADALBERTO RODRIGUEZ ARIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,







AMVDA/bo.-
Homologación Alimentos.