REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-005503

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana JEANSE MILENA LOPEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.998.922, en beneficio del su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 574, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentar el número de cédula de identidad del padre como “V-12.171.503” siendo lo correcto “V-15.171.503”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el número de cédula de identidad del padre como “V-12.171.503” siendo lo correcto “V-15.171.503”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a que fue asentado el número de cédula de identidad del padre como “V-12.171.503” siendo lo correcto “V-15.171.503”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 574., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2007.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,




Asunto KP02-V-2006-005439
Rectificación Partida.
AMVdeA/ yudith.-